Recientemente se ha creado la sección sindical del centro de trabajo de Capgemini en la Felguera. Un centro de trabajo donde trabajan unos 800 obrerxs de los cuales más de la mitad se encuentran cedidos ilegalmente, con la espada de Damocles del despido colgando sobre sus cabezas. A parte nula formación, menor salario… La empresa alega que están creando puestos de trabajo, “es la única manera”. Pues algunos ya se están hartando de estas maneras y se han organizado para reclamar lo que cabe de lógica: “a igual trabajo iguales derechos”.
De momento la empresa se niega a recibir a la sección sindical de la CNT por lo que se prevé que la presión aumente en los próximos meses. Cabe resaltar la conducta del CSIF miembros del comité de empresa que tras varios años sin conseguir una triste migaja han sido los primeros en correr a decir que los trabajadores no se pueden organizar en la CNT, es ilegal… Daría risa sino fuera porque esta ralea de sindicaleros son los que en connivencia con la empresa mantienen a más de la mitad de la plantilla marginada. Pero ¿Qué es la cesión ilegal de trabajadores? Dejamos que lo expliquen los compañeros de la sección que lo tienen muy claro:
•Respondiste a una oferta de trabajo de una empresa “consultora”, que no es una ETT.
•Superaste las entrevistas, alguna tal vez incluso realizada por personal y en oficinas de la empresa “cliente”.
•Firmaste el contrato con la “consultora”, y te enviaron a trabajar a la empresa “cliente” (o al cliente del “cliente”).
•Trabajas en un proyecto gestionado por la empresa “cliente”, a las órdenes directas de los responsables de ésta, y con sus medios materiales, como un empleado más de la misma, realizando tareas análogas. Esta empresa establece los horarios y con ella acuerdas el disfrute de tus vacaciones.
•Mientras tanto, la empresa “consultora” se limita a poco más que figurar en la nómina y gestionar el cobro de tus horas de asistencia. Muchas veces ni siquiera proporciona un ordenador portátil a sus supuestos empleados.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 43, es muy claro respecto a esta situación tan habitual en el sector TIC:
•Sólo las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa.
•Existe cesión ilegal cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limita a la mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa “consultora” al “cliente”, o cuando la “consultora” no ejerce las funciones empresariales de gestión del servicio.
•Los trabajadores en esta situación tienen derecho a adquirir la condición de fijos en la empresa “cliente”, y la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
Conforme a la legalidad vigente eres trabajador indefinido de la empresa “cliente” desde el primer día. Tan solo necesitas lograr el reconocimiento de ese derecho.
¡LOS DERECHOS SE
CONQUISTAN LUCHANDO!